5. MODIFICACIONES EN EL PUNTO 2.5. CONDICIONES ACADÉMICAS DE LA MATRÍCULA DE LA NORMATIVA ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UPC
Según normativa académica general de la UPC:
2.5.1. Número mínimo y número máximo de créditos: Con carácter general y siempre que la estructura del plan de estudios lo permita, las estudiantes y los estudiantes pueden matricularse como máximo del 120% de la media de créditos de que consta un cuatrimestre/curso académico en el plan de estudios correspondiente y tienen derecho a matricularse de un mínimo de 18 ECTS por cuatrimestre o 36 si la matrícula es anual. El límite máximo del 120 % antes mencionado no se aplica a los estudiantes que cursan sus estudios a tiempo completo y que todavía no han superado el número mínimo de créditos de la fase inicial del plan de estudios establecidos por el centro en el efecto de la permanencia (véase el apartado 5.5 de la Normativa de permanencia).
En uso de las competencias asignadas al centro, se propone:
Excepción de matrícula del FNB en la Fase Inicial: Las estudiantes y los estudiantes matriculados en la Fase Inicial, que no han agotado el plazo para superarla, con un máximo de 18 créditos ECTS pendientes de superar de este bloque curricular, (incluidas las asignaturas con criterio de compensación), podrán matricularse hasta un máximo de 30 créditos ECTS. Dentro de estos 30 créditos ECTS, se incluyen los créditos pendientes de la Fase Inicial (hasta un máximo de 18 créditos) y el resto de créditos de asignaturas del Bloque de Fase no Inicial.