Normativa propia de la Facultad de Náutica de Barcelona - Estudios de Grado

5. MODIFICACIONES EN EL PUNTO 2.5. CONDICIONES ACADÉMICAS DE LA MATRÍCULA DE LA NORMATIVA ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UPC

Según normativa académica general de la UPC:
2.5.1. Número mínimo y número máximo de créditos: Con carácter general y siempre que la estructura del plan de estudios lo permita, las estudiantes y los estudiantes pueden matricularse como máximo del 120% de la media de créditos de que consta un cuatrimestre/curso académico en el plan de estudios correspondiente y tienen derecho a matricularse de un mínimo de 18 ECTS por cuatrimestre o 36 si la matrícula es anual. El límite máximo del 120 % antes mencionado no se aplica a los estudiantes que cursan sus estudios a tiempo completo y que todavía no han superado el número mínimo de créditos de la fase inicial del plan de estudios establecidos por el centro en el efecto de la permanencia (véase el apartado 5.5 de la Normativa de permanencia).

 

2.5.2. Matrícula de un nuevo curso
Para garantizar una progresión adecuada de los estudiantes y estudiantes, a la hora de matricularse de nuevas asignaturas de un curso cualquiera es necesario, como norma general, que la matrícula también incluya todas las asignaturas obligatorias suspendidas, no presentadas o no matriculadas de cursos anteriores que se impartan en ese período lectivo.
Los estudiantes y las estudiantes en ningún caso pueden volver a matricularse de las asignaturas superadas. Se considera que el o la estudiante ha superado una asignatura cuando en la valoración del rendimiento ha obtenido una calificación de aprobado o superior.
Las asignaturas calificadas en la valoración del rendimiento con un suspenso y una nota numérica igual o superior a 4,0 se pueden matricular o no, dado que serán objeto de evaluación curricular, mediante la cual pueden convertirse en un aprobado o bien se pueden mantener en un suspenso.
Si el estudiante matricula una asignatura de la que ya ha sido evaluado en un período académico anterior y ha obtenido una calificación de suspenso con una nota numérica igual o superior a 4,0 (siempre que sea la última evaluación de la asignatura), esta nota se mantiene en los siguientes actos de evaluación, siempre que el estudiante o la estudiante no la supere (en este caso, la nota numérica debe ser la más alta de las dos obtenidas).
Con carácter general, haber superado el número mínimo de créditos de la fase inicial del plan de estudios establecidos por el centro (véase el apartado 5.5. de la Normativa de permanencia) es un requisito para poder formalizar la matrícula de asignaturas obligatorias u optativas otros bloques curriculares.
Sin embargo y por una sola vez, esta restricción no se aplica a los estudiantes y las estudiantes que no han agotado el plazo máximo para superar el número mínimo de créditos de la fase inicial establecido por el centro a efectos de la permanencia y tienen pendientes hasta un máximo de 18 ECTS o 3 asignaturas. Los estudiantes y las estudiantes que se acojan a esta excepción deben formalizar la matrícula de todas las asignaturas pendientes de la fase inicial, incluyendo las asignaturas de las cuales han obtenido una calificación igual o superior a 4,0, y pueden completar su matrícula con asignaturas obligatorias u optativas del siguiente bloque curricular hasta un máximo total de 24 ECTS o 4 asignaturas. Los estudiantes que cursan sus estudios a tiempo parcial pueden completar su matrícula hasta un máximo de 18 ECTS por cuatrimestre o 36 ECTS por año académico si la matrícula es anual.
Para la aplicación de esta excepcionalidad y en función de la estructura de cada uno de los planes de estudios, el centro docente decide si aplica un número de ECTS o de asignaturas en cuanto a la máxima pendiente de superar (18 ECTS o 3 asignaturas) y al máximo permitido de matrícula (24 ECTS o 4 asignaturas). En cualquier caso, estos criterios no pueden modificarse durante el curso académico.
En el caso de las titulaciones en las que las asignaturas sólo se ofrecen en uno de los cuatrimestres, los estudiantes y estudiantes que a causa de esta organización de la docencia tienen un potencial de matrícula inferior o igual a 18 ECTS pueden, por una sola vez , acogerse a esta excepción en los siguientes términos:
•              La excepción afecta a la matrícula de los dos cuatrimestres de un curso académico.
•              En cada uno, deben formalizar la matrícula de todas las asignaturas pendientes de la fase inicial, incluyendo las asignaturas de las que han obtenido una calificación igual o superior a 4,0 que se ofrecen en ese cuatrimestre. Pueden completar la matrícula con asignaturas obligatorias u optativas del siguiente bloque curricular hasta un máximo total de 24 ECTS o 4 asignaturas por cuatrimestre.
 
La Comisión de Evaluación de la Fase Inicial o las personas que delega pueden determinar, para cada estudiante a quien no se le aplica la restricción general, las asignaturas que no pertenecen a la fase inicial de las cuales puede matricularse, respetando las condiciones y el límite de asignaturas establecidos.
Con carácter extraordinario, el director o directora o el decano o decana, previo informe de la Comisión Permanente del centro, puede fijar criterios complementarios o autorizar excepciones a estas normas.

En uso de las competencias asignadas al centro, se propone:
Excepción de matrícula del FNB en la Fase Inicial: Las estudiantes y los estudiantes matriculados en la Fase Inicial, que no han agotado el plazo para superarla, con un máximo de 18 créditos ECTS pendientes de superar de este bloque curricular, (incluidas las asignaturas con criterio de compensación), podrán matricularse hasta un máximo de 30 créditos ECTS. Dentro de estos 30 créditos ECTS, se incluyen los créditos pendientes de la Fase Inicial (hasta un máximo de 18 créditos) y el resto de créditos de asignaturas del Bloque de Fase no Inicial.

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