Profesión Regulada
Las titulaciones profesionales de la marina mercante están reguladas en España por el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril. En concreto, establece los requisitos y atribuciones del piloto de primera de la marina mercante y los requisitos y atribuciones del piloto de segunda de la marina mercante.
Piloto de primera de la marina mercante
El título profesional de piloto de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la regla II / 2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-II / 2 del código STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, los requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título profesional de piloto de segunda de la marina mercante.
b) Haber ejercido de oficial de puente durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina acuerdo con la regla I / 9 del anexo del Convenio STCW y la sección AI / 9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. el anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones profesionales:
a) Ejercer de primer oficial de puente o oficial de puente en buques mercantes sin limitación.
b) Ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Convenio STCW deberá contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados . Para el mando de buques pesqueros estará a la legislación vigente.
c) Podrá ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT. Para ello debe acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período puede reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarque de al menos 12 meses. Para el mando de buques pesqueros estará a la legislación vigente.
d) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Piloto de segunda de la marina mercante
El título profesional de piloto de segunda de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas Il / 1 y II / 2.4 del anexo del Convenio STCW aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 GT, y II / 3 del anexo del Convenio STCW, y en las secciones a-II / 1, a-II / 2.5 y a-II / 3 del código STCW , los requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de Diplomado en navegación marítima o licenciado en náutica y transporte marítimo o de un título de grado en este ámbito.
b) Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación de acuerdo con los requisitos de la sección A-II / 1 bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado. Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina acuerdo con la regla I / 9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I / 9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones AII / 1, AIE / 2.5 y AII / 3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII / 2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observar.
2. Atribuciones profesionales:
a) Ejercer de oficial de puente en buques mercantes sin limitación o de primer oficial de puente en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT.
b) Ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa. Para ello debe acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Convenio STCW deberá contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados . Para el mando de buques pesqueros estará a la legislación vigente.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima
Certificados de especialidad
Para un listado de los diferentes certificados de especialidad y los requisitos para obtenerlos y tramitarlos consultado el siguiente documento:
Estudios náuticos y titulaciones profesionales
Flujograma de las titulaciones profesionales de máquinas