Profesión Regulada
Las titulaciones profesionales de la marina mercante están reguladas en España por el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril. En concreto, establece los requisitos y atribuciones del Oficial de máquinas de primera de la marina mercante y los requisitos y atribuciones del Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
Oficial de máquinas de primera de la marina mercante
El título profesional de oficial de máquinas de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la Regla III / 2 del anexo del Convenio STCW y la sección A-III / 2 del código STCW , aplicable a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques en que la máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3.000 KW.
Los requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
b) Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina acuerdo con la Regla I / 9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I / 9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones profesionales:
a) Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.
b) Ejercer de jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 3.000 kW. Para ello debe acreditar 24 meses como oficial de máquinas.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de barcos pesqueros estará a la legislación vigente.
Oficial de màquines de segunda de la marina mercante
El título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas III / 1 y III / 3 del anexo del Convenio STCW y las secciones A-III / 1 y a-III / 3 del código STCW, aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de un cuarto de máquinas y jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques en que la máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 KW y 3.000 KW.
Los requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado o licenciado en máquinas navales o de un título de grado en este ámbito.
b) Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los que 6 meses, al menos, serán de período de embarque al alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en el cuarto de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificado, de acuerdo con lo dispuesto en las secciones a-III / 1 y a-III / 3 del código STCW. Este hecho debe constar en el libro de registro de la formación.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina acuerdo con la Regla I / 9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I / 9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado / a ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-III / 1 y A-III / 3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII / 2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
2. Atribuciones profesionales:
a) Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.
b) Puede ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes potencia propulsora de hasta 3.000 KW. Para ello debe acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas.
c) Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 750 KW.
d) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de barcos pesqueros estará a la legislación vigente.
Certificados de especialidad
Para un listado de los diferentes certificados de especialidad y los requisitos para obtenerlos y tramitarlos consultado el siguiente documento:
Estudi0s náuticos y titulaciones profesionales
Flujograma de las titulaciones profesionales de máquines