Patrón Portuario

Próximas ediciones:

  • Del 3 al 28 noviembre de 2025

Precio: 990€ 950 € (PRECIO PROMOCIONAL)

Formulario de inscripción

Con el título de Patrón Portuario se podrá ejercer como Patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.

Se podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 KW en un solo motor o el doble de la citada potencia en dos o más motores.

  • Requisitos: 
    • Estar en posesión de la tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM y de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad Marítima y de Formación Sanitaria Específica Inicial.
    • Tener en vigor el certificado médico de aptitud física
    • Haber realizado un período de embarco de 12 meses como marinero en cualquier buque civil, 6 de ellos en el departamento de puente y cubierta y los otros 6 en el de máquinas. También se aceptarán los periodos de embarco en los que se hayan simultaneado las funciones en los departamentos de puente y cubierta y de máquinas, siempre que se trate de buques con certificado de instalaciones de máquinas sin dotación permanente
    • Haber superado, con posterioridad al periodo de embarco, el examen de aptitud profesional determinado por el Director General de la Marina Mercante.
  • Modalidad de impartición: Teórico-Presencial.
  • Horas del curso:  150 horas (110 h teóricas y 40 h prácticas).
  • Horario:  Curso intensivo de mañana y tarde.

Objetivos: Sirve para la obtención de un Título profesional marítimo otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y refrendado por la Organización Marítima Internacional (OMI) perteneciente a Naciones Unidas. La titulación profesional de Patrón Portuario se basa en un sistema de enseñanza común a la mayoría de países, llamado Código o Convenio de Formación, establecido en una asamblea y denominado STCW 95. El título de Patrón Portuario nos habilita a gobernar cualquier tipo de embarcación profesional dentro de las atribuciones correspondientes.

Acreditación: Certificado expedido por el centro docente, superando de manera satisfactoria el curso de: Patrón Portuario.

¿Qué hacer al terminar el curso?

Realizar un período de embarque no inferior a 12 meses*, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas, en barcos de cualquier lista incluidas las de lista 6ª o 7ª con contrato de marinero, y estando dados de alta en la Seguridad Social.

*Importante: dichos días de mar deben ser en Buques civiles españoles de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B y potencia superior a 100 KW.

Así mismo para ejercer como patrón profesional es obligatorio obtener el certificado de Formación Básica Marítima en Seguridad y solicitar la Libreta Marítima.

SALIDAS PROFESIONALES

  • En la práctica podemos trabajar en barcos que no se alejen más de 3 millas de un puerto o refugio.
  • Ser patrón de lanchas, semirrígidas y demás embarcaciones de playa, como esquí náutico, paracaídas, motos acuáticas, etc …
  • Ejercer de patrón para un centro de buceo, trasladando a los alumnos al lugar de la inmersión.

Además, en otras empresas e instituciones:

  • Astilleros de barcos de recreo.
  • Varaderos de reparación de embarcaciones.
  • Clubs Náuticos y Marinas.
  •  Parques Nacionales y Parques Naturales.
  • Remolcadores de puerto o dársena.
  • Dragas.
  • Barco de la Policía Municipal en puertos y playas.
  • Cruz roja del mar en playas. Asimismo, en el sector pesquero nos ofrece la posibilidad de ejercer como Patrón de un barco de pesca no superior a 12 metros y sin alejarse más de 3 millas de un refugio.

El programa se ajusta a la normativa oficial (BOE-A-2012-3857) del 19 de marzo de 2012, en cumplimiento con el Código de Formación del Convenio STCW-2010, cuyo contenido figura en el anexo I, desarrolla las normas de competencia de la Sección A-II/3 del Código de Formación, enmendado.

El formulario reservará la plaza y no implica el pago del curso.

Una vez enviado el formulario recibirá una respuesta automática. Nos volveremos a poner en contacto, más adelante, para enviarle toda la información necesaria para el proceso de matrícula. (Reservado el derecho a cancelar o aplazar el curso si no se llega a un mínimo de alumnos)

 

Política cancelación cursos Aula Profesional FNB

La realización de los cursos se confirmará vía mail al interesado tan pronto llegue al mínimo de alumnos para llevarlo a cabo. Recomendamos no reservar vuelos ni hoteles antes de la confirmación oficial de las fechas definitivas del curso.

Si el alumno finalmente no pudiera realizar el curso por motivos laborales, se devolverá el 100% del importe de la matrícula. Hay que solicitar la devolución antes del inicio del curso mandando un mail (aula.professional@fnb.upc.edu) indicando número de cuenta y titular donde quiere recibir el reingreso del importe de la matrícula. Asimismo, será imprescindible adjuntar documentación que acredite la imposibilidad de realizar el curso por motivos laborales.

Los alumnos que no cumplan con los requisitos indicados en el anterior párrafo no tendrán derecho a devolución. De todos modos, podrán realizar el curso más adelante, o bien, podrán aportar un amigo como sustituto del solicitante original.

Por causas de fuerza mayor, Aula Profesional FNB se reserva el derecho a cancelar o modificar las fechas de un curso antes de su inicio. En este caso, se hará cargo de la devolución de la cuota de inscripción y asumirá los costes de billetes de tren / avión o las reservas de alojamiento.

 

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